Causas más comunes de descalificación (desechamiento) en licitaciones públicas y cómo evitarlas
Una precisión antes de empezar: la LAASSP no usa la palabra "descalificación" — el término legal correcto es desechamiento. La distinción no es solo semántica: la ley es clara en que no cualquier defecto de tu propuesta la desecha, solo los que afecten su solvencia. Conocer esa línea —qué sí desecha y qué no— es justamente lo que te permite defenderte cuando la convocante se pasa de estricta, y lo que te ayuda a no cometer errores evitables desde el principio.
Qué puede desechar tu propuesta (artículo 40, fracción XVIII)
La propia convocatoria debe señalar, desde su publicación, las causas expresas de desechamiento — deben estar ahí por escrito, no pueden improvisarse después. La ley exige que esas causas afecten directamente la solvencia de la propuesta, y da un ejemplo explícito y grave: la comprobación de que un licitante acordó con otro (u otros) elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier acuerdo con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitantes — es decir, colusión o prácticas anticompetitivas.
El criterio central: la solvencia (artículo 47)
Este es el artículo más importante para entender qué te puede sacar de una licitación y qué no.
Lo que sí afecta la solvencia y por tanto sí puede desechar tu propuesta: el incumplimiento de requisitos que la convocatoria haya definido como determinantes para acreditar que cumples técnica, legal y económicamente con lo solicitado.
Lo que NO afecta la solvencia —y por tanto la ley prohíbe expresamente usar como motivo de desechamiento— son las condiciones que solo buscan facilitar la presentación de propuestas o agilizar el procedimiento, y cualquier requisito cuyo incumplimiento o deficiencia, por sí mismo, no afecte tu solvencia. La ley da ejemplos concretos de este tipo de defectos "no fatales":
- Proponer un plazo de entrega menor al solicitado (más rápido de lo pedido) — de hecho, esto podría aceptarse si conviene a la convocante.
- Omitir aspectos que ya pueden cubrirse con información contenida en tu propia propuesta técnica o económica.
- No usar exactamente el formato establecido, si la información requerida se entregó de forma clara.
- No observar requisitos que carezcan de fundamento legal, o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente tu solvencia.
Y hay una regla adicional que protege a los licitantes: ni la convocante ni el licitante pueden suplir o corregir las deficiencias de las propuestas ya presentadas — esto corre en ambos sentidos: tú no puedes "arreglar" tu propuesta después de entregada, pero la convocante tampoco puede desecharte de forma arbitraria alegando un defecto que la propia ley considera irrelevante para tu solvencia.
El precio también puede ser causa de desechamiento (artículo 48)
Cuando no se usan los criterios de puntos y porcentajes o costo-beneficio, se adjudica a quien ofertó el precio más bajo — pero con un límite: si tu precio ofertado está por debajo del precio no conveniente determinado por la convocante, tu propuesta puede desecharse por ese motivo (artículo 48, fracción II). Ofertar "lo más barato posible" sin sustento no siempre es la estrategia ganadora.
Lo que debe explicarte el fallo si te desecharon (artículo 49)
Si tu propuesta fue desechada, tienes derecho a que el fallo lo diga con motivación completa: el fallo debe contener la relación de licitantes desechados, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan la determinación, e indicando exactamente qué puntos de la convocatoria se incumplieron (artículo 49, fracción I). Un fallo que te desecha sin explicar con precisión el motivo es, en sí mismo, un vicio impugnable.
Un dato a tu favor: la ley establece que se presume la solvencia de las propuestas cuando no se señale expresamente algún incumplimiento (artículo 49, fracción II) — es decir, la carga de motivar el desechamiento es de la convocante, no tuya.
Cómo usar esto de forma preventiva
Antes de presentar tu propuesta:
- Revisa la convocatoria específicamente en la sección de "causas de desechamiento" — deben estar ahí, listadas, conforme al artículo 40, fracción XVIII. Si algo no está claro, pregúntalo en la junta de aclaraciones (donde además queda documentado para efectos de una futura inconformidad).
- No asumas que un defecto menor de formato te descarta automáticamente — pero tampoco lo dejes pasar por confiado: entrega la información de forma clara aunque el formato no sea exacto.
- Si tu propuesta resulta desechada, exige (o revisa en el fallo) que la motivación cumpla con el artículo 49, fracción I — si el fallo no explica con precisión qué incumpliste, ese defecto de motivación puede ser, por sí mismo, la base de tu inconformidad.
En resumen
El desechamiento no es discrecional: solo procede por causas que afecten realmente la solvencia de tu propuesta, deben estar señaladas desde la convocatoria, y el fallo debe explicarlas con precisión. Conocer esta línea te sirve dos veces: para no cometer un error evitable al preparar tu propuesta, y para identificar cuándo un desechamiento fue, en realidad, irregular.
Este artículo es información general y no sustituye una asesoría jurídica sobre tu caso concreto. Si tu propuesta fue desechada y crees que fue de forma irregular, el [Analizador de riesgo jurídico] te ayuda a evaluar tus opciones de impugnación dentro del plazo, con mapa de plazos y machote de amparo indirecto incluidos.