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Inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública: requisitos, plazos y qué esperar

La inconformidad es el medio de defensa administrativo pensado específicamente para procedimientos de contratación pública: es gratuita, la resuelve la propia Secretaría de la Función Pública (SFP), y —a diferencia del amparo— permite pedir la suspensión del procedimiento desde el primer escrito. Está regulada en el Título Séptimo ("De la Solución de las Controversias"), Capítulo Primero ("De la Instancia de Inconformidad") de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 95 a 108.

Esta guía cubre todo el recorrido: contra qué actos procede, en qué plazo, qué debe llevar tu escrito, qué puede resolver la autoridad y qué pasa si la convocante no cumple.

1. Contra qué actos procede y en qué plazo (artículo 95)

El artículo 95 de la LAASSP establece cinco supuestos, cada uno con su propio plazo y con quién está legitimado para presentarla:

Para licitaciones públicas internacionales bajo cobertura de tratados, el plazo se amplía a 10 días hábiles. Si la proposición fue conjunta, la inconformidad solo procede si la firman todos los integrantes. Y el último párrafo del artículo 95 es tajante: transcurridos estos plazos, precluye el derecho a inconformarse — no hay prórroga ni excepción por desconocimiento.

2. Cómo y dónde se presenta, y qué debe contener (artículo 96)

La inconformidad se presenta por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública o a través de la Plataforma (CompraNet). Si se presenta en forma o ante una autoridad distinta a la señalada, no se interrumpe el plazo — es decir, presentarla en el lugar equivocado no te da tiempo extra.

El escrito inicial debe contener, conforme al artículo 96:

¿Qué pasa si falta algo? La autoridad debe prevenir al promovente para que subsane, en un plazo de 3 días hábiles, cualquier omisión de las fracciones I, III, IV o V — salvo la omisión de pruebas, que simplemente se tienen por no ofrecidas (no genera prevención). Tampoco se previene por omitir designar representante común (fracción I) ni por no señalar domicilio para notificaciones (fracción II), porque la ley ya prevé qué pasa en esos casos.

3. Cuándo se desecha o se sobresee (artículos 97 y 98)

La instancia de inconformidad es improcedente (artículo 97) cuando: el acto impugnado no es alguno de los previstos en el artículo 95; el acto se consintió expresa o tácitamente; el objeto o materia del procedimiento dejó de existir; o cuando la inconformidad la promueve individualmente un licitante que participó en forma conjunta.

Procede el sobreseimiento (artículo 98) cuando: el inconforme desiste expresamente (si la proposición fue conjunta, deben desistir todos los que firmaron); la convocante firma el contrato en el supuesto de la fracción V del artículo 95; o durante el trámite sobreviene alguna causa de improcedencia del artículo 97.

4. La suspensión: la herramienta que más se pasa por alto (artículo 100)

Desde el escrito inicial puedes pedir la suspensión de los actos del procedimiento de contratación, sin esperar a un amparo. Procede si la solicitas, existen o pudieran existir actos contrarios a la ley, y no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.

El trámite: la autoridad concede o niega primero la suspensión provisional; dentro de los 3 días hábiles siguientes al informe previo de la convocante, resuelve sobre la suspensión definitiva. Si la concede, queda condicionada a que garantices, dentro de 3 días hábiles, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar — la garantía debe ser de entre el 10% y el 30% del monto de tu propuesta económica (o del presupuesto autorizado, si no es posible determinar ese monto). Si no exhibes la garantía en los términos requeridos, la suspensión deja de surtir efectos. El tercero interesado, por su parte, puede levantar la suspensión otorgando una contragarantía equivalente.

La autoridad también puede decretar la suspensión de oficio, sin que la solicites ni la garantices, si advierte irregularidades manifiestas en el procedimiento.

5. El trámite: informes, plazos y alegatos (artículos 101 y 102)

Recibida la inconformidad, si hay motivo manifiesto de improcedencia, se desecha de plano (artículo 101). Si no, la autoridad requiere a la convocante: un informe previo en 2 días hábiles (sobre la procedencia o no de la suspensión) y un informe circunstanciado en 6 días hábiles (sobre el fondo del asunto). Al tercero interesado se le da vista para que comparezca dentro de los 6 días hábiles siguientes.

Si del informe circunstanciado surgen elementos que no conocías, tienes 3 días hábiles para ampliar tus motivos de impugnación.

Desahogadas las pruebas, tienes 3 días hábiles para formular alegatos por escrito (artículo 102). Cerrada la instrucción, la autoridad debe dictar resolución en un plazo de 15 días hábiles.

6. Qué puede resolver la autoridad, y qué sigue después (artículos 103, 104 y 105)

La resolución (artículo 103) debe fijar con claridad el acto impugnado, analizar los motivos de inconformidad, valorar las pruebas y fundamentar sus puntos resolutivos — pero la autoridad no puede pronunciarse sobre cuestiones que el promovente no haya planteado.

Conforme al artículo 104, la resolución puede: desechar la inconformidad, sobreseer, declararla infundada o inoperante, decretar la nulidad total o parcial del procedimiento, u ordenar la firma del contrato (cuando la inconformidad de la fracción V del artículo 95 resultó fundada). Si se determina que la inconformidad se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, puede sancionarse al inconforme conforme al artículo 89, primer párrafo, de la LAASSP.

El dato clave para tu siguiente paso: la resolución que pone fin a la inconformidad puede impugnarse mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes (lo que incluye, según el caso, el juicio contencioso administrativo o el amparo indirecto).

La convocante debe acatar la resolución en un plazo no mayor de 6 días hábiles (15 días hábiles si se determinó la nulidad total del procedimiento) y remitir las constancias de cumplimiento dentro de los 3 días hábiles siguientes (artículo 105). El retardo u omisión injustificados dan lugar a que se investigue y, en su caso, sancione a los servidores públicos responsables.

7. Si la convocante no cumple: el incidente de repetición, defectos u omisiones (artículos 106 y 107)

Si la convocante no repone el acto correctamente (o no lo hace en el plazo legal), el inconforme o el tercero interesado pueden plantearlo en vía incidental dentro de los 3 días hábiles siguientes. La autoridad requiere a la convocante un informe en 3 días hábiles, da vista a la contraparte por el mismo plazo, y resuelve el incidente dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Esa resolución incidental puede declarar el incidente fundado, infundado, improcedente o decretar su sobreseimiento — y, si resulta fundado, la autoridad deja insubsistente el acto y ordena su reposición en 3 días hábiles. Esta resolución también es impugnable mediante el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

8. La intervención de oficio (artículo 108)

Además de la inconformidad, la SFP puede actuar por iniciativa propia: a partir de cualquier información que conozca, puede iniciar una intervención de oficio para revisar la legalidad de los actos del artículo 95, aun sin que nadie se haya inconformado. Debe sustanciarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles y resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes. Le son aplicables, en lo conducente, las mismas reglas de trámite y resolución que a las inconformidades (salvo los incidentes), incluida la posibilidad de decretar la suspensión del procedimiento.

En resumen

La inconformidad es rápida, gratuita y —bien usada— puede resolver tu problema sin necesidad de llegar al amparo. Pero cada uno de sus plazos es fatal: 6 días hábiles (10 en licitación internacional) para presentarla, 3 días hábiles para subsanar prevenciones, 3 días hábiles para alegatos. El margen de error es mínimo, así que conviene tener claro desde el día uno qué acto vas a impugnar, con qué pruebas, y si además necesitas pedir la suspensión.


Este artículo es información general y no sustituye una asesoría jurídica sobre tu caso concreto. Si quieres una herramienta que te ayude a mapear estos plazos sin perder ninguno, el [Analizador de riesgo jurídico] incluye un mapa de plazos procesales y un machote completo para amparo indirecto en licitaciones públicas, por si la inconformidad no resuelve el fondo de tu caso.


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