Qué hacer si te declaran inhabilitado para contratar con el gobierno
La inhabilitación es, junto con la multa, la sanción más grave que puede imponer la Secretaría de la Función Pública a un licitante, proveedor, cotizante o postulante: te cierra la puerta —de forma temporal pero real— a seguir contratando con el sector público federal. Esta guía explica exactamente cuándo procede, cuánto dura, cómo se calcula y qué opciones tienes frente a ella, con base en el texto vigente de la LAASSP.
1. La multa, antes de la inhabilitación (artículo 89)
Quien infrinja las disposiciones de la LAASSP es sancionado con multa de entre 50 y 3,000 veces la UMA diaria vigente elevada al mes, calculada a la fecha de la infracción. Si el adjudicado, de forma injustificada y por causas que le sean imputables, no formaliza un contrato cuyo monto no exceda de 50 veces la UMA diaria elevada al mes, la multa es menor: de 10 a 45 veces la UMA diaria elevada al mes.
2. Los siete supuestos que activan la inhabilitación (artículo 90)
Más allá de la multa, la Secretaría inhabilitará temporalmente para participar —directamente o por interpósita persona— en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por la LAASSP, la LOPSRM y la Ley de Asociaciones Público Privadas, a quien se ubique en alguno de estos supuestos:
- Fracción I: haber presentado propuesta técnica y económica, y luego, de forma injustificada y por causas imputables, no formalizar dos o más contratos adjudicados dentro de un plazo de 2 años calendario.
- Fracción II: que le hayan rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias, entidades o entes públicos (federales, estatales o municipales, si el contrato se pagó con recursos federales total o parcialmente), dentro de un plazo de 3 años.
- Fracción III: no cumplir con las obligaciones contractuales por causas imputables, causando daños o perjuicios graves; o entregar bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.
- Fracción IV: proporcionar información falsa, o actuar con dolo o mala fe, en un procedimiento de contratación, en la celebración o vigencia de un contrato, en la suscripción de un acuerdo marco, o en una solicitud de conciliación o inconformidad.
- Fracción V: actuar como interpósita persona en un procedimiento de contratación (es decir, participar en nombre propio pero en interés de alguien impedido o inhabilitado — artículo 3o., fracción VI, de la LAASSP).
- Fracción VI: ubicarse en el supuesto de la fracción XIII del artículo 71 de la LAASSP.
- Fracción VII: ubicarse en el supuesto del segundo párrafo del artículo 104 de la LAASSP.
3. Cuánto dura y cómo se agrava (artículo 90)
La inhabilitación no puede ser menor de 3 meses ni mayor de 7 años. Comienza a correr al día siguiente de que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante circular publicada en el Diario Oficial de la Federación y su registro en la Plataforma (CompraNet).
Se agrava hasta en un tercio más (tanto la multa como la inhabilitación) cuando, tratándose de las fracciones I, II, III o IV, la conducta haya afectado o puesto en riesgo la salud, la educación, la seguridad social, o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.
Un detalle que puede sorprenderte: si al cumplirse el plazo de inhabilitación no has pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsiste hasta que hagas el pago — es decir, el plazo por sí solo no te "libera" si la multa sigue pendiente.
4. La excepción: cuando eres el único oferente posible
La ley prevé una válvula de escape, aunque limitada: en casos excepcionales, y previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades pueden aceptar propuestas de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser estos los únicos posibles oferentes en el mercado. No es automático — requiere autorización previa expresa de la Secretaría.
5. Cómo se dosifica la sanción, y tus garantías de defensa (artículo 91)
La Secretaría no impone la sanción de forma arbitraria: debe considerar los daños o perjuicios producidos, si la conducta fue intencional o no, la gravedad de la infracción, y las condiciones del infractor. Y —esto es importante para tu defensa— el propio artículo 91 exige que el procedimiento para imponer sanciones observe lo dispuesto por el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (con aplicación supletoria del Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares). Esto significa que tienes garantías de audiencia y debido proceso antes de que te impongan una inhabilitación — no es una sanción que pueda imponerse sin darte oportunidad de defenderte.
6. Cuándo no procede la sanción (artículo 94)
No se impondrán sanciones cuando la infracción se haya cometido por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando el precepto incumplido se observe de forma espontánea. Ojo con esta última: no se considera espontáneo el cumplimiento cuando la omisión ya fue descubierta por la autoridad, o medió requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión de la autoridad al respecto — ni tampoco aplica esta excusa a los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 (información falsa/dolo, e interpósita persona).
Qué hacer si ya te notificaron un procedimiento de inhabilitación
Dado que el procedimiento sancionador debe seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tu primera línea de defensa está dentro de ese mismo procedimiento: presentar pruebas, alegar causa de fuerza mayor o caso fortuito si aplica, o acreditar que no hubo dolo, mala fe o causa imputable a ti (elemento central de varias de las fracciones del artículo 90). Si la resolución que impone la inhabilitación se dicta sin respetar tu garantía de audiencia, o incurre en otro vicio de fondo o de procedimiento, esa resolución es impugnable — y ahí es donde entra la posibilidad de acudir al juicio contencioso administrativo o, según el caso, al amparo indirecto, siguiendo el mismo análisis de procedencia y definitividad explicado en los artículos anteriores de esta serie.
En resumen
La inhabilitación no es automática ni indefinida: tiene supuestos específicos, un plazo acotado de 3 meses a 7 años, criterios de dosificación, y —sobre todo— un procedimiento previo en el que tienes derecho a defenderte antes de que se imponga. Conocer estos supuestos también te sirve de forma preventiva: varios de ellos (no formalizar contratos adjudicados, incumplir obligaciones contractuales, actuar de mala fe) son evitables con una gestión contractual cuidadosa.
Este artículo es información general y no sustituye una asesoría jurídica sobre tu caso concreto. Si ya te notificaron un procedimiento de inhabilitación o una resolución que la impone, el [Analizador de riesgo jurídico] te ayuda a evaluar tus opciones y plazos de impugnación, incluyendo el machote completo de amparo indirecto.