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LAASSP vs. LOPSRM: diferencias clave que debes conocer según tu tipo de contrato

Antes de calcular cualquier plazo o preparar cualquier impugnación, hay una pregunta previa que define todo lo demás: ¿tu procedimiento se rige por la LAASSP o por la LOPSRM? Ambas reglamentan el artículo 134 constitucional y comparten una estructura similar —incluida, como vimos en artículos anteriores de esta serie, un capítulo de inconformidades casi calcado—, pero no son intercambiables. Usar el artículo equivocado en un escrito puede debilitar tu argumento aunque el fondo sea correcto.

1. El objeto: qué regula cada una (artículo 1 de ambas leyes)

La LAASSP (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público) reglamenta las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza.

La LOPSRM (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) reglamenta las contrataciones de obras públicas y los servicios relacionados con ellas. El artículo 3 de la LOPSRM precisa que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Ambas aplican, en esencia, al mismo universo de sujetos obligados: unidades de la Presidencia de la República, dependencias de la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos, y —bajo convenio— entidades federativas y municipios cuando usen recursos federales.

2. Instrumentos que vinculan a las partes: la bitácora, exclusiva de obra pública

Aquí hay una diferencia práctica importante. En la LOPSRM, la convocatoria, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son, en conjunto, los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones — la bitácora debe llevarse por medios remotos de comunicación electrónica, salvo autorización en contrario. En la LAASSP no existe una figura equivalente: al no haber ejecución física de trabajos en el sitio, el contrato y sus anexos son, por sí solos, el instrumento central.

3. Anticipos: topes distintos

Si tu contrato es de obra y alguien te ofrece —o te exige— un anticipo distinto sin esa autorización expresa por escrito, es una señal de alerta.

4. Recepción y finiquito: exclusivos de la obra pública

La LOPSRM tiene todo un procedimiento de cierre que no existe como tal en la LAASSP: al concluir los trabajos, la dependencia debe verificar su debida terminación y proceder a su recepción física mediante acta (dentro de 15 días naturales tras la verificación). Después, ambas partes deben elaborar el finiquito —donde constan los créditos a favor y en contra de cada una— en un plazo que no puede exceder de 60 días naturales desde la recepción. Si hay desacuerdo, o el contratista no se presenta a elaborarlo, la dependencia lo elabora unilateralmente y se lo notifica; el contratista tiene entonces 15 días naturales para alegar lo que a su derecho convenga, y si no lo hace, se tiene por aceptado.

En la LAASSP, al tratarse de bienes o servicios (no de una obra que se ejecuta en sitio a lo largo del tiempo), no existe esta figura de recepción física y finiquito con ese mismo nivel de formalidad — la entrega y aceptación de bienes o servicios se rige por lo pactado en el contrato conforme a las reglas generales de esa ley.

5. La instancia de inconformidad: prácticamente paralela, pero con numeración distinta

Ya lo vimos con detalle en artículos anteriores de esta serie: ambas leyes regulan una inconformidad casi idéntica en estructura, plazos (6 días hábiles, 10 en licitación internacional) y efectos, pero con numeración distinta:

Tema LAASSP LOPSRM
Competencia y plazos Art. 95 Art. 83
Requisitos del escrito inicial Art. 96 Art. 84
Causales de improcedencia Art. 97 Art. 85
Sobreseimiento Art. 98 Art. 86
Suspensión del procedimiento Art. 100 Art. 88
Qué puede resolver la autoridad Art. 104 Art. 92

Este es, probablemente, el error más común y más fácil de evitar: citar "artículo 95" en un escrito que en realidad se rige por la LOPSRM (donde ese mismo supuesto es el artículo 83), o viceversa.

6. Inhabilitación: mismo capítulo, aplicación cruzada

Un dato relevante: cuando la Secretaría de la Función Pública inhabilita a una persona conforme al artículo 90 de la LAASSP, esa inhabilitación aplica también para participar en procedimientos regulados por la LOPSRM (y por la Ley de Asociaciones Público Privadas) — es decir, la sanción no se queda aislada en la ley bajo la cual se cometió la infracción, sino que cierra la puerta en las tres leyes a la vez.

Cómo saber cuál te aplica, en la práctica

Pregúntate: ¿lo que se está contratando es un bien, un arrendamiento o un servicio en general (LAASSP), o es la construcción, instalación, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento o demolición de un inmueble, o un servicio directamente relacionado con esa obra (LOPSRM)? La respuesta a esa pregunta debería estar clara desde la propia convocatoria del procedimiento — y es el primer dato que debes confirmar antes de calcular cualquier plazo o citar cualquier artículo.


Este artículo es información general y no sustituye una asesoría jurídica sobre tu caso concreto. El [Analizador de riesgo jurídico] incluye un mapa de plazos procesales que distingue automáticamente entre ambas leyes, para que nunca cites el artículo equivocado.


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